A- de 2012
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Personeria De Cali Vs Sala Laboral Del Tribunal Superior De Cali·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corte Suprema de Justicia ordenó la notificación del auto admisorio de la demanda
- Nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda proferido por la Corte Suprema de Justicia por falta de integración en debida forma del c
- Juez de tutela desatiende deber de integrar debidamente el contradictorio
- Indebida integración del contradictorio
- Informalidad no puede desconocer el debido proceso
- Notificación de providencias a partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz
- Vulneración por falta de notificación a parte o tercero con interés legítimo
- Técnicas para subsanar la nulidad
- Obligación de integrar debidamente el contradictorio
- Facultad oficiosa para proteger derechos constitucionales
- Notificación del fallo a través de telegrama o por otro medio expedito a más tardar el día siguiente de haber sido proferido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se declara la nulidad de todo lo actuado en el trámite de la acción de tutela de la referencia, a partir de la providencia mediante la cual se admitió la demanda, en razón de que no se integró en debida forma el contradictorio por pasiva, es decir, no se vinculó al proceso a todos los sujetos con interés legítimo en el mismo, los cuales pueden resultar afectados con las decisiones que se adopten.
Se ordena a la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, que como juez de primera instancia reinicie el proceso previa vinculación y notificación a SINTRAEMPAL, Carmen Dussan Correa y a todas aquellas personas naturales o jurídicas que en su criterio puedan verse afectadas por la decisión constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Declarar la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el presente proceso de tutela a partir el auto admisorio de la demanda, proferido por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia el dia 22 de febrero de 2011, Magistrada Sustanciadora Dra. Elsy del Pilar Cuello Calderon.
- Segundo. Ordenar a la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que en su calidad de juez de primera instancia, reinicie el proceso, previa vinculacion y notificacion a SINTRAEMPAL y a Carmen Dussan Correa, asi como a todas aquellas personas naturales o juridicas que en su criterio puedan verse afectados por la decision constitucional. Surtido dicha diligencia, la accion de tutela seguira el tramite senalado en el Decreto 2591 de 1991 y debera ser remitido a la Corte Constitucional para su eventual revision.
- Tercero. Por Secretaria, remitir el expediente de la referencia a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a fin de que se surta el tramite indicado en el numeral
- segundo. de este proveido.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.